01 Abr 2025

Juicio a Cristina Kirchner, ¿condena sin pruebas?

Antes de ser ministro de Milei, Cúneo Libarona admitió al aire con Fantino lo que hoy seguramente no dirá: No hay pruebas contra Cristina. Claves de un juicio amañado, la doble vara de la Justicia y por qué la condena huele en parte a persecución política, y en parte a cortina de humo para tapar el desastre económico.
Juicio a Cristina Kirchner, ¿condena sin pruebas?

La confirmación de la condena a 6 años de prisión contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, ratificada por la Cámara de Casación en noviembre de 2024, ha reavivado el debate sobre la imparcialidad del proceso judicial. Sin embargo, un diálogo poco difundido entre el ahora ministro de Justicia de Javier Milei, Mariano Cúneo Libarona, y el conductor Alejandro Fantino, revela serias dudas sobre la solidez de las pruebas y la figura legal de “asociación ilícita” que se intentó aplicar a la exmandataria.

“No está probada la intervención directa de Cristina”
En la conversación —ocurrida antes de que Cúneo Libarona asumiera como funcionario—, el abogado penalista (y panelista) cuestionó los fundamentos del caso:
– Falta de pruebas concretas: “¿Está probada la intervención de Cristina Kirchner en el hecho? **No**”, afirmó sin ambigüedades.
– No hubo asociación ilícita: “¿Hay asociación ilícita, un acuerdo con dolo común para delitos indeterminados? La opinión general [entre nueve jueces y abogados] es NO”, sostuvo, añadiendo que las defensas de CFK “han sido magníficas” pero invisibilizadas por los medios.

Sus declaraciones contrastan con el fallo que condenó a la ex presidenta por “administración fraudulenta”, pese a que el tribunal admitió que ni siquiera la pena máxima (6 años) era “suficiente” para su “grado de culpabilidad” —un razonamiento más político que jurídico—.

Las contradicciones del proceso
1. Pruebas endebles: La condena se basó en el decreto 54/2009 (sobre fideicomisos) y chats de José López, pero no hubo evidencia directa que vincule a CFK con irregularidades. Los fiscales apelaron a supuestas “referencias a la Pta.” y sociedades con Báez, pero nunca demostraron órdenes o beneficios personales.
2. Absolución por asociación ilícita: El TOF2 descartó este delito —el núcleo de la acusación— al reconocer que los funcionarios actuaron en “una actividad gubernamental legítima”. Casación lo confirmó, pero igual insistió en la condena.
3. Sospechas de parcialidad: CFK denunció que los jueces Giménez Uriburu y Luciani mantenían vínculos con Mauricio Macri (fotos en su quinta). Las recusaciones fueron rechazadas.

Doble vara
– Condenas selectivas: Absolvieron a Julio De Vido (exministro de CFK) y al primo Carlos Kirchner, pero castigaron a CFK con el máximo de la escala penal.
– Prisión domiciliaria por edad: Aunque la ley la habilita (por tener 71 años), el fallo apunta a un ensañamiento: la inhabilitación perpetua busca excluirla de la política.

La instancia con una Corte Suprema poco respetable
La defensa de CFK presentó un recurso de queja ante la Corte, pero el máximo tribunal —con mayoría afín al Gobierno— podría eludir pronunciarse. Si la condena queda firme, se consumaría un precedente peligroso: condenar a una líder opositora con pruebas circunstanciales y estándares legales flexibles.

El juicio a Cristina Kirchner parece responder más a una persecución política que a un rigor jurídico. Las dudas de Cúneo Libarona —hoy ministro de un gobierno anti-k— refuerzan la tesis de un lawfare: usar la Justicia para eliminar adversarios. La pregunta que queda es si la Corte Suprema avalará este montaje o recordará que, sin pruebas, no hay justicia.