El Poder Ejecutivo oficializó en las últimas horas la Ley de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero, al publicar el Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial. La normativa, que lleva el número 27.802, comenzó a regir desde este viernes para el ámbito privado y constituye uno de los triunfos legislativos más significativos para el oficialismo durante el período de sesiones extraordinarias convocado por el presidente Javier Milei. La formalización se produjo tras un intenso debate parlamentario que se prolongó durante varias jornadas y que contó con el respaldo de gobernadores que pasaron a ser aliados presidenciales, pese al rechazo manifestado por amplios sectores en las inmediaciones del Senado y Diputados.
La nueva legislación introduce modificaciones de diversa índole en la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes especiales, abarcando desde el sistema de indemnizaciones y la organización de las jornadas laborales hasta la regulación de la actividad sindical y el encuadre de los trabajadores de plataformas digitales. En lo que respecta al esquema indemnizatorio, la norma establece que, ante un despido sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración habitual del último año, quedando excluidos del cómputo conceptos como el aguinaldo y las vacaciones. Se dispuso además que la indemnización constituirá la única reparación por el despido y se creó un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor más un adicional del tres por ciento anual.
La ley también instituye el Fondo de Asistencia Laboral, destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones, el cual se financiará con aportes mensuales de los empleadores: un uno por ciento de las remuneraciones para las grandes empresas y un dos coma cinco por ciento para las micro, pequeñas y medianas empresas, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo eleve esos porcentajes previa aprobación de la Comisión Bicameral. Como alternativa, los convenios colectivos de trabajo podrán establecer fondos de cese laboral basados en sistemas de capitalización individual, lo que significa que los sindicatos y las cámaras empresarias podrán acordar la creación de un fondo en el que se realizarán aportes periódicos a nombre de cada trabajador, acumulables en una cuenta individual y cobrables al finalizar la relación laboral.
Respecto a la jornada laboral, la normativa autoriza la ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de doce horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre las partes, e incorpora la figura del banco de horas, un mecanismo que permite compensar las horas extraordinarias mediante períodos de descanso, debiendo respetarse un descanso mínimo de doce horas entre turnos. En materia de vacaciones, se mantiene el período estival entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque empleadores y trabajadores podrán acordar el goce del descanso fuera de ese lapso en tramos de al menos siete días consecutivos.
Uno de los capítulos más controvertidos de la reforma es el que introduce límites a la actividad sindical y al derecho de huelga, modificando sustancialmente la Ley 25.877. Las nuevas disposiciones establecen un régimen de servicios mínimos obligatorios durante medidas de acción directa que afecten servicios esenciales o actividades consideradas de importancia trascendental. En los servicios esenciales, entre los que se incluyen salud, educación, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, deberá garantizarse al menos el setenta y cinco por ciento de la prestación normal. Para las actividades de importancia trascendental, donde figuran el transporte de pasajeros y cargas, los medios de comunicación, la industria siderúrgica, química, cementera, alimenticia, la construcción, los aeropuertos y la minería, entre otros, la norma dispone un funcionamiento mínimo del cincuenta por ciento.
Además, las partes que pretendan ejercer medidas de acción directa en estos sectores deben preavisar con cinco días de antelación y acordar los servicios mínimos ante la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de sanciones. Las organizaciones sindicales han calificado estas modificaciones como un recorte significativo al derecho constitucional de huelga y anticiparon que impulsarán acciones judiciales para cuestionar su constitucionalidad. La CGT ya presentó un pedido de inconstitucionalidad ante la Justicia, argumentando que la ley vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, principios de la Organización Internacional del Trabajo y del Pacto de San José de Costa Rica. En un comunicado, la central sindical sostuvo que la norma afecta derechos colectivos e individuales, viola el principio de progresividad que impide el retroceso en derechos adquiridos y el principio protectorio basado en la desigualdad estructural entre empleador y trabajador.
La reforma también redefine el alcance de la relación laboral al excluir expresamente a los trabajadores de plataformas digitales, considerados prestadores independientes, y establece nuevos criterios para limitar la presunción de dependencia cuando existan facturas o pagos bancarios. Sobre estos trabajadores, la ley reconoce la libertad de conexión, de horarios y de rechazo de pedidos para consolidar su estatus de independientes, aunque las plataformas deberán garantizarles un seguro de accidentes personales, instancias de capacitación y mecanismos digitales para canalizar reclamos.
🚨 #AHORA | La CGT fue a la Justicia para frenar la reforma laboral aprobada por el Congreso.
— Alerta 140 📢 (@Alerta140) March 6, 2026
La central obrera presentó un amparo ante el juez Enrique Lavie Pico para que se declare la inconstitucionalidad de la ley impulsada por el Gobierno de Milei. pic.twitter.com/oX3pVlHr7X
En materia de aportes, se fijó que las contribuciones de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el cero coma cinco por ciento de las remuneraciones y que, a partir de enero de 2028, tendrán carácter voluntario. Para las organizaciones sindicales, los aportes de los trabajadores, sean afiliados o no, no podrán exceder el dos por ciento del salario, aunque se mantiene el aporte obligatorio del seis por ciento destinado a las obras sociales. También se suprimió la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin la autorización expresa del trabajador.
En cuanto a la registración laboral, la digitalización de los libros laborales tendrá plena validez legal y los registros deberán conservarse durante diez años, mientras que la inscripción de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero bastará para acreditar el vínculo de trabajo. La reforma eliminó las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o con registración deficiente, reemplazándolas por un esquema de incentivos para la regularización que permite a los empleadores formalizar trabajadores sin abonar sanciones, aunque deberán cancelar las diferencias salariales y previsionales correspondientes. El Programa de Promoción del Empleo Registrado contempla la condonación de hasta el setenta por ciento de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
Para los juicios laborales, se introdujeron nuevos parámetros de pago: las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas y los empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
En el plano de las reacciones y análisis sobre el impacto de la norma, la calificadora de riesgo Moody’s advirtió que los supuestos beneficios económicos de la reforma serán limitados y se materializarán de forma gradual y desigual entre los sectores. En un informe difundido tras la promulgación, la agencia con sede en Wall Street señaló que la efectividad de la legislación dependerá de su implementación efectiva, de condiciones macroeconómicas más amplias, de la interpretación judicial y de la capacidad del gobierno para gestionar los riesgos sociales y legales durante su aplicación. Los analistas de Moody’s consideraron que, si bien la reforma aborda restricciones de larga data y mejora el entorno regulatorio empresarial, en el corto plazo es probable que surjan costos de transición asociados a la reconfiguración del mercado laboral, incluyendo mayores despidos en sectores que aún se ajustan al proceso de estabilización macroeconómica.
Desde el punto de vista fiscal, la calificadora proyectó que las contribuciones a la seguridad social disminuirán entre cero coma tres y cero coma cuatro por ciento del Producto Bruto Interno, debido a que una parte de las contribuciones patronales que antes se destinaban a la Administración Nacional de la Seguridad Social financiará el nuevo Fondo de Asistencia Laboral. Moody’s también destacó que el mercado laboral argentino presenta debilidades estructurales de larga data, con una informalidad que en el tercer trimestre de 2025 alcanzó el cuarenta y tres coma tres por ciento, y que la creación anual de puestos de trabajo formal en el sector privado se ha mantenido cerca de cero desde 2010. La entidad precisó que los sectores con alta demanda de mano de obra, como la construcción, la manufactura, la agroindustria y los servicios, serán los más beneficiados por los cambios, aunque esos beneficios podrían verse parcialmente contrarrestados por los riesgos sociales y de ejecución a corto plazo.
“Reforma Laboral”
— Un poco de tendencias (@unpocotendencia) March 6, 2026
Porque El Gobierno promulgó la reforma laboral y la nueva ley comienza a regir desde este viernes para el empleo privado. pic.twitter.com/CaazElsQ4o